FUNDAE para teleformación:
Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)

Si en tu empresa existe cualquier forma de Representación Legal de Trabajadores, esta debe ser informada de la formación bonificada que esté previsto realizar.

Antes de comentar qué información se le debe transmitir a la RLT y cuál es el papel que esta juega en la formación bonificada, explicaremos brevemente qué es la RLT.

La representación legal de los trabajadores es un órgano que permite a los empleados elegir representantes que defiendan y protejan sus derechos laborales dentro de una empresa. Esta representación se puede llevar a cabo de varias formas:

  • Delegados de Personal: en empresas con menos de 50 trabajadores, los empleados eligen delegados que los representan.
  • Comités de Empresa: en empresas con 50 o más trabajadores, se forma un comité que actúa como órgano representativo.
  • Delegados Sindicales: los trabajadores afiliados a un sindicato pueden elegir delegados que los representen específicamente en cuestiones sindicales.

Aunque estas tres son las modalidades básicas, a la hora de llevar a cabo un curso bonificado, Fundae prefiere que se detalle de forma más específica qué tipo de forma de RLT tiene la empresa, incluyendo órganos representativos de segundo orden como por ejemplo los comités intercentro.

En la siguiente figura puedes ver la información sobre la RLT solicitada por Fundae:

Información sobre la RLT solicitada por Fundae

Esta figura es un extracto obtenido del documento que Fundae pone a nuestra disposición en su web, documento en el cual, entre otras cosas:

  • Se indica que se ha informado a la RLT y qué información se le ha comunicado
  • Se identifica la RLT y su representatividad (ver figura)
  • Debe ir firmado por el representante legal de los trabajadores, que bien puede ser el presidente/secretario del Comité de Empresa, el delegado de personal, o representantes de secciones sindicales

¿Qúe información debe facilitar la empresa a la RLT?

De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, la empresa debe poner a disposición de la representación legal de los trabajadores al menos, la siguiente información:

  • Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas: se debe especificar el nombre del curso, sus objetivos y una descripción detallada de lo que se va a enseñar.
  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa: se debe indicar quiénes serán los beneficiarios de la formación y cuántos empleados participarán en cada acción formativa.
  • Calendario previsto de ejecución: se debe proporcionar un cronograma detallado de las fechas previstas en las que se impartirá la formación.
  • Medios pedagógicos: se deben describir los recursos y materiales didácticos que se utilizarán durante la formación. Así, por ejemplo, en el caso de teleformación estos harán referencia a una plataforma de e-learning donde el alumno encontrará material teórico, vídeos, recursos relacionados y herramientas de comunicación directas con el tutor.
  • Criterios de selección de los participantes: se debe explicar cómo se seleccionarán los empleados que participarán en la formación.
  • Lugar previsto de impartición: en el caso de formación online, hace referencia a la plataforma en la cual se impartirá el curso.
  • Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente: se aconseja presentar un resumen de las formaciones realizadas el año anterior, incluyendo resultados y evaluaciones.

Como hemos comentado anteriormente, en el documento de información a la RLT se indicará que se ha facilitado dicha información. Este documento de información a la RLT debemos custodiarlo durante 4 años junto con el resto de documentación relativa a la bonificación.

En el caso de que la empresa tenga varios centros de trabajo deberá informar a todos los centros de la empresa que tengan RLT, tanto si participan o no en la formación que está previsto impartir.

¿Qué papel juega la RLT en la formación bonificada de una empresa?

Una vez que la RLT es informada y consultada sobre los cursos de formación bonificada que la empresa quiere llevar a cabo, la RLT dispondrá de 15 días hábiles para emitir un informe sobre dicha formación. Esto puede desembocar en tres situaciones:

  • La RLT no informa: si una vez transcurrido el plazo de 15 días, la RLT no remite el informe, se entenderá cumplido este trámite.
  • Informe favorable.
  • Informe desfavorable, en Fundae se denomina "discrepancias": en este caso la formación se puede iniciar igualmente en la fecha prevista. Debido a las discrepancias, se abrirá un plazo de 15 días para resolverlas, desde la recepción por la empresa del informe desfavorable de la representación legal de los trabajadores.

En la aplicación de Fundae se indicará como "Discrepancias" así como la fecha en la que se emitió dicho informe no favorable

Pantallazo Fundae RLT

Si pasado dicho plazo se mantuviera el desacuerdo, se debe comunicar este hecho a través de la aplicación en un plazo de 10 días, remitiendo una Acta de discrepancias, junto con la documentación entregada a la RLT y los informes emitidos.

La Estructura Paritaria Sectorial correspondiente examinará las discrepancias al objeto de decidir la conveniencia de la mediación por parte de Fundae.

Plataforma SELF

Plataforma SELF

Somos la mejor plataforma española de e-learning, con características innovadoras que no encontrarás en ningún otro lado 💪🏻 SELF ayuda a tu empresa a impartir formación online de calidad, de manera eficaz y rentable. ¿Bonificas tu formación con Fundae? Entonces TIENES que conocernos. Lo difícil en e-learning es hacerlo sencillo... ¿Hablamos? 😊

También te puede interesar: